Gestión Especies Exóticas en Chile

Hitos en la gestión de Especies Exóticas Invasoras (EEI)

 

Debido a la seria amenaza que representan las especies exóticas invasoras en los ámbitos ambientales, económicos y sociales, resulta fundamental realizar acciones tendientes a desarrollar una gestión integral y efectiva respecto a esta problemática.

CBD: El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD), ratificado por Chile en el año 1994, instaura el compromiso a implementar acciones para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad. Establece que cada parte contratante “impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies”.

Contexto normativo sobre la gestión de
especies exóticas invasoras

 

En Chile la normativa respecto de la gestión de Especies Exóticas Invasoras es insuficiente ya que ha sido orientada principalmente al tratamiento de plagas, desde un enfoque sanitario, y de sus efectos negativos sobre los sectores productivos; con normas que tienden al resguardo de éstos. Debemos avanzar en un marco legal e institucional que se haga cargo de manera coordinada, conjunta y sistémica de la prevención, el control y/o la erradicación de EEI cuando éstas afectan a la biodiversidad.   La creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) busca completar la institucionalidad ambiental y cubrir los vacíos de gestión existentes respecto a la conservación de la biodiversidad de Chile. El SBAP pretende subsanar la dispersión normativa e institucional respecto a la gestión de EEI que existe actualmente, al dotar a este servicio de atribuciones directas para trabajar en planes de control y erradicación de las EEI cuando estas afectan a la biodiversidad, es decir bajo la mirada de protección de nuestro patrimonio natural, dentro y fuera de las áreas protegidas.

Contexto normativo sobre la gestión de EEI

 

En Chile la normativa respecto de la gestión de EEI es insuficiente ya que ha sido orientada principalmente al tratamiento de plagas, desde un enfoque sanitario, y de sus efectos negativos sobre los sectores productivos; con normas que tienden al resguardo de éstos. Debemos avanzar en un marco legal e institucional que se haga cargo de manera coordinada, conjunta y sistémica de la prevención, el control y/o la erradicación de EEI cuando éstas afectan a la biodiversidad.

La creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP)[1] busca completar la institucionalidad ambiental y cubrir los vacíos de gestión existentes respecto a la conservación de la biodiversidad de Chile. El SBAP pretende subsanar la dispersión normativa e institucional respecto a la gestión de EEI que existe actualmente, al dotar a este servicio de atribuciones directas para trabajar en planes de control y erradicación de las EEI cuando estas afectan a la biodiversidad, es decir bajo la mirada de protección de nuestro patrimonio natural, dentro y fuera de las áreas protegidas.

[1] Documento

Contexto institucional sobre
la gestión de Especie Exótica Invasora (EEI)

Respecto a la labor que realizan instituciones del Estado con atribuciones en la temática de EEI, existen dos áreas de gestión, una pre-frontera o preventiva, y otra post-frontera o contingente. Ambas áreas de gestión desarrollan su accionar en ecosistemas terrestres y acuáticos, manteniendo autonomía de gestión en ambas áreas.

Gestión pre-frontera

(cuando la EEI aún no está en el territorio)

En Chile la gestión de EEI ha estado focalizada principalmente a nivel fronterizo, y es en esencia de carácter preventivo al aplicar antes de que una especie exótica ingrese a territorio nacional. La acción de instituciones como el Servicio Nacional Aduanas, Carabineros de Chile, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) contribuye a prevenir la internación de estas especies al fiscalizar que éstas cumplan con los requisitos establecidos para su importación. Sin embargo, estos sistemas de inspección están sólo disponibles en los principales puntos de entrada al país, y tienen un foco principalmente sanitario.

Gestión post-frontera

(cuando la EEI ya está dentro del territorio)

Dentro del territorio nacional, si bien existen sistemas de fiscalización y control, estas acciones se reconocen como dispersas y restringidas a cada una de las instituciones con competencia, y están centradas mayoritariamente en el control de especies consideradas dañinas o perjudiciales para actividades económicas como la agricultura o acuicultura. Escasamente se realiza gestión post-frontera sobre especies que afecten a la biodiversidad.